Vídeo presentación de nuestros servicios a la LOPD

lunes, 28 de marzo de 2011

La Justicia española declara ilegal el canon de la SGAE para empresas

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a la tienda Padawan del pago de 16.758,25 euros por canon privada y se adapta así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de octubre.

El fallo, que se notificó ayer a las partes, entiende que no se puede aplicar el canon digital de forma indiscriminada a empresas y profesionales para usos distintos a la copia privada.

La sentencia reconoce que “la reclamación del actor [la SGAE] tenía y tiene ahora de forma más explícita amparo en una norma legal que legitimaba a unos titulares de unos derechos de propiedad intelectual a gravar las transacciones sobre aparatos y materiales que permiten la reproducción digital". Y lo hace "por constituir medios idóneos para la reproducción de sus obras para uso privado con el cobro de un canon que sirva de compensación a la limitación de sus derechos de reproducción que conlleva el derecho de copia privada, razón por la que no cabe apreciar ninguna vulneración de la seguridad jurídica en el ejercicio por parte de las entidades de gestión habilitadas para ello de reclamación de dicho canon”. Sin embargo, concluye la Audiencia que “cuestión distinta es que la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finales ajenos a la copia privada pudiera no ser conforme al concepto comunitario de compensación equitativa”.

El Supremo anula la exigencia de la tarjeta profesional para trabajar en la construcción

Los empleados de la construcción ya no tendrán que obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para trabajar en el sector, como establecía el convenio colectivo estatal de la patronal, CCOO y UGT firmado para 2007-2011 y que exigía la presentación a partir del 1 de enero de 2012 de este documento para poder emplearse en el sector. El Tribunal Supremo en un sentencia anula varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, que acreditaba la formación de un empleado en prevención de riesgos y que según la Fundación Laboral de la Construcción, ha sido solicitada por más 300.000 trabajadores en toda España.

Se anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos.
También contradice la disposición que limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".

El tribunal señala que el convenio está diseñado para “una sociedad estamental y de la estructura gremial" y no para una sociedad moderna, además indica la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación".
El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados.
La sentencia del Supremo también considera que
CC.OO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos.

domingo, 6 de marzo de 2011

LEY ORGANICA PROTECCION DE DATOS

  • ¿Para qué sirve esta Ley?
  • Todas las empresas y autónomos tienen datos de carácter personal (nóminas y datos de sus empleados; nombres y apellidos, números de teléfono y direcciones de sus clientes; datos de sus proveedores, etc.) y      por tanto, tienen la OBLIGACIÓN LEGAL de adaptarse a la normativa de la LOPD.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene el objeto de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

¿Quién tiene la obligación de adecuarse a la LOPD?

  • Todas las personas físicas (autónomos, profesionales independientes) y jurídicas (sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes, etc.) que traten, manejen o tengan en su poder datos de carácter personal, de terceras personas.

¿Qué ventajas tiene este tema para mi empresa?

  • Son varias. La primera, evitar a la empresa el importante riesgo económico asociado al incumpliendo de la normativa vigente, por algún tipo de multa o sanción ante la denuncia de un particular o ante una Inspección de oficio, los costes legales aparejados y responsabilidades. Además proporciona una imagen favorable ante el cliente, aumentando su confianza, quien percibe que está tratando con una empresa seria, formal, adaptada a la ley, que protege el derecho a la intimidad, que cuida y fideliza la relación con esas personas y contribuye a proporcionar un valor añadido al negocio y crea otra ventaja competitiva frente a los competidores.

¿Como mi negocio se puede adaptar a esta normativa?

Las empresas y los profesionales autónomos requieren cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999. Para ellos DEBEN:
  • Identificar los ficheros de datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación esta Ley (datos de sus empleados, las direcciones de sus clientes, de sus proveedores, etc...).
  • Adecuar el tratamiento de los mismos a los preceptos legales, principios y garantías de la misma.
  • Inscribir estos ficheros de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos

Una vez comunicados e inscritos los datos a la Agencia ¿Qué debo hacer más?

  • Informar a los titulares de los datos de la creación y finalidad del fichero.
  • Guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos.
  • Comunicar a la AEPD y adoptar las medidas de seguridad exigidas por la legislación ante cualquier cambio o modificación.
  • Permitir a los titulares de los datos el ejercicio de sus derechos.
Atender a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del titular de los datos