Se anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos.
También contradice la disposición que limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".
El tribunal señala que el convenio está diseñado para “una sociedad estamental y de la estructura gremial" y no para una sociedad moderna, además indica la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación".
El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados.
La sentencia del Supremo también considera que
CC.OO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos.
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